Por Macarena Gatica, Vicepresidenta del Consejo de Ética y Autorregulación AMDD.
De acuerdo con la ley 19.628 sobre protección a la vida privada, las bases de datos accesibles al público son aquellos registros o recopilaciones de datos personales, públicos o privados, de acceso no restringido o reservado a los solicitantes.
Por ejemplo, nos referimos a bases existentes en el Registro Civil, Registro Automotriz, Registro de Comercio, entre otras, a las cuales podemos acceder sin restricción alguna y extraer datos personales. El tratamiento de estos datos no requiere consentimiento de su titular.
Como es sabido, desde el año 2017 existe un proyecto de ley sobre protección de datos personales, que modifica la ley antes referida. En el marco de su discusión legislativa se ha analizado la regulación de las fuentes accesibles al público. Existe una preocupación de los parlamentarios que podría llevar a restringir el uso de los datos que se acceden de estas bases de datos. En la actualidad, estos datos pueden ser destinados a cualquier propósito independientemente de la finalidad para la cual se creó el registro.
Dada la relevancia que estos datos representan para distintas industrias, es importante considerar los cambios que puedan significar para el negocio. Los mantendremos informados de esta discusión legislativa.
Más información sobre el proyecto de ley, Boletín 11.144-07 .