El proyecto que adecúa la implementación de la nueva normativa fue despachado por las comisiones de Constitución y Hacienda del Senado. Desde la AMDD resumimos los hitos más urgentes para la industria, incluyendo la conformación de la Agencia y los límites en el régimen de amonestaciones.
En nuestro compromiso constante por guiar e informar al ecosistema del marketing y los datos en Chile, desde la Asociación de Marketing Digital y Data de Chile (AMDD) compartimos una actualización fundamental sobre el avance legislativo de la Ley de Protección de Datos Personales.
De acuerdo con el reporte técnico proporcionado por la firma Carey Abogados, las comisiones de Constitución (26 de octubre) y Hacienda (27 de octubre) del Senado han despachado el proyecto que introduce ajustes a la implementación de la norma, estableciendo un calendario estricto y nuevas reglas de fiscalización.
A continuación, detallamos los cuatro ejes centrales que todo equipo legal, de marketing y gobernanza de datos debe integrar en su hoja de ruta:
1. El plazo crítico de publicación: 1 de diciembre de 2026
El Congreso trabaja contra reloj. Según el texto despachado, la ley debe quedar publicada antes del 1 de diciembre de 2026. De no cumplirse con esta fecha límite, la Ley N° 21.719 entrará en vigor bajo su calendario original, dejando sin efecto las adecuaciones y plazos de este nuevo proyecto.
2. Amonestación inicial exclusiva para empresas de menor tamaño
Uno de los puntos de mayor impacto para el sector privado es el régimen sancionatorio durante el primer año de la ley. Durante los primeros 12 meses de vigencia, la posibilidad de recibir una amonestación previa antes de una multa económica se mantendrá únicamente para las empresas de menor tamaño.
La indicación que buscaba extender este período de gracia a todos los obligados fue rechazada. Esto significa que las medianas y grandes corporaciones deberán operar bajo pleno cumplimiento desde el primer día para evitar sanciones directas.
3. Tiempos acelerados para el Consejo de la Agencia
El proyecto establece reglas claras para nombrar a la autoridad fiscalizadora. La primera designación de los cinco consejeros se realizará en un solo acto y deberán ser votados como unidad en el Senado (dos cupos por seis años, dos por cuatro y uno por dos años).
- Límite de nombramiento: El Consejo deberá estar nombrado a más tardar nueve meses antes de la vigencia, es decir, antes del 15 de enero de 2027.
- Propuesta del Ejecutivo: Una vez publicada la ley, si faltan menos de 12 meses para la vigencia, el Presidente cuenta con un plazo especial de solo 10 días para enviar su propuesta.
- Reglas de rechazo y urgencia: Si el Senado rechaza la propuesta, el Ejecutivo tiene 15 días para presentar una nueva. Además, los consejeros se entenderán nombrados desde el acuerdo del Senado, rigiendo la regla de aceptación tácita si existe urgencia y falta de pronunciamiento.
4. Próximos pasos en el Congreso
La tramitación de este proyecto de adecuación continuará ahora su segundo trámite en la Cámara de Diputadas y Diputados. Si en esta instancia se introducen modificaciones, el texto deberá volver al Senado para un tercer trámite.
Paralelamente, y en el marco de la discusión de la Ley de Presupuestos 2027, continúan pendientes las glosas que autorizan el tratamiento de datos personales por parte de órganos del Estado, las cuales fueron observadas en la Comisión de Hacienda.
En la AMDD seguiremos monitoreando activamente la tramitación legislativa de este proyecto. Agradecemos a Carey Abogadospor el levantamiento y análisis técnico de esta información estratégica para nuestros socios.





